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¿Qué es la legítima en Cataluña?
En Cataluña, la legítima es una parte de la herencia que la ley reserva obligatoriamente a ciertos herederos, incluso si el fallecido (causante) ha hecho testamento. Es una figura del Derecho Civil catalán que tiene sus propias reglas, distintas al resto de España.
Beneficiarios: Los hijos del fallecido (y en su defecto, los descendientes). Si no hay hijos ni descendientes, heredan los padres del causante.
Cuantía: La legítima en Cataluña es una cuarta parte (25%) del valor total de la herencia.
- Si hay varios legitimarios (por ejemplo, varios hijos), esa cuarta parte se reparte entre ellos a partes iguales.
Forma de pago:
- No se entrega automáticamente con la herencia. El legitimario debe reclamarla activamente.
- Puede pagarse en dinero u otros bienes, y el heredero tiene 10 años para hacerlo, salvo que el testador disponga otra cosa.
Renuncia o desheredación:
- Se puede renunciar a la legítima.
- También puede privarse a un hijo de la legítima, pero solo en casos muy concretos (como maltrato, falta de relación grave e injustificada, etc.).
¿Qué pasa si alguien saca dinero de la cuenta de un fallecido?
La cuenta queda bloqueada:
- Cuando un banco sabe que el titular ha fallecido, debe bloquear la cuenta hasta que se determine quiénes son los herederos legales.
- Mientras tanto, nadie puede retirar dinero, aunque tenga una tarjeta o esté autorizado.
Sacar dinero sin permiso es delito:
-
Hacerlo sin autorización de los herederos o sin seguir el proceso legal puede considerarse apropiación indebida o incluso estafa.
-
Esto aplica incluso si se es hijo, cónyuge o cotitular de la cuenta (salvo que se demuestre que el dinero era propio o compartido).
Posibles consecuencias:
- Los herederos pueden denunciar.
- El banco puede exigir la devolución del dinero.
- Puede haber responsabilidad penal si se demuestra intención de ocultar o quedarse con la herencia.
¿Qué se puede hacer legalmente?
-
Notificar al banco el fallecimiento.
-
Presentar el certificado de defunción y documentos de herederos.
-
Seguir el proceso de adjudicación de la herencia.
-
Usar los fondos solo cuando esté legalmente autorizado.
Guía para tramitar una herencia paso a paso
1. Obtener el certificado de defunción
-
Se solicita en el Registro Civil del lugar donde falleció la persona.
-
Es el primer documento necesario para iniciar los trámites.
2. Solicitar el certificado de últimas voluntades
-
Se tramita en el Ministerio de Justicia (de forma presencial o en línea).
-
Indica si la persona dejó testamento y ante qué notario.
3. Conseguir una copia autorizada del testamento
-
Si hay testamento, se pide en la notaría que lo custodia (indicada en el certificado de últimas voluntades).
-
Si no hay testamento, se debe hacer una declaración de herederos abintestato ante notario.
4. Localizar y valorar los bienes
-
Se identifican todos los bienes del fallecido: cuentas bancarias, propiedades, vehículos, deudas, etc.
-
Se hace una valoración económica para saber el total de la herencia.
5. Aceptar o renunciar a la herencia
Cada heredero puede:
- Aceptar pura y simplemente
- Aceptar a beneficio de inventario
- Renunciar
Esto se realiza ante notario.
6. Liquidar el impuesto de sucesiones
-
Es obligatorio presentar el impuesto, aunque no se pague nada si estás exento.
-
Plazo: 6 meses desde la fecha del fallecimiento, prorrogables por otros 6 si se solicita.
7. Reparto y adjudicación de la herencia
-
Se firma una escritura de adjudicación de herencia ante notario.
-
Se reparten los bienes según el testamento o la ley.
8. Inscripción de bienes y cambio de titularidad
-
Se inscriben los bienes heredados a nombre de los herederos (por ejemplo, en el Registro de la Propiedad para inmuebles).
-
También se cambian los titulares en bancos, vehículos, etc.
Documentos que necesitarás:
-
Certificado de defunción
-
Certificado de últimas voluntades
-
Testamento o acta de herederos
-
DNI/NIE de los herederos
-
Justificantes de bienes y deudas
-
Escritura de aceptación de herencia
-
Modelo del impuesto de sucesiones
¿Cuánto es el impuesto de sucesiones y donaciones?
1. Depende de:
-
El valor total de lo que heredas.
-
Tu grado de parentesco (hijos, padres, hermanos, etc.).
-
Las reducciones y bonificaciones que se apliquen.
2. Reducciones generales en Cataluña (2024)
-
Hijos menores de 21 años: reducción de 100.000 € + 12.000 € per any fins a 21.
-
Hijos mayores de 21, padres, cónyuges: reducción de 100.000 €.
-
Hermanos, sobrinos, tíos: reducción de 8.000 €.
-
Otros casos (sin parentesco): reducción de 0 €.
3. Bonificaciones (una vez calculado el impuesto)
-
Hijos, padres y cónyuges: bonificación de entre el 20 % y el 99 %, según el valor heredado y el patrimonio del heredero.
-
Cuanto más alta es la herencia o el patrimonio del heredero, menor es la bonificación.
¿Cómo solucionar un conflicto de herencia?
1. Intentar un acuerdo amistoso
- Lo primero es hablar entre los herederos e intentar llegar a un acuerdo.
- Muchas veces el conflicto se debe a malentendidos, falta de información o emociones acumuladas.
- Un mediador (como un abogado o gestor neutral) puede facilitar el diálogo.
2. Acudir a mediación o asesoría legal
-
Si el acuerdo no es posible por cuenta propia, se puede recurrir a la mediación hereditaria.
-
Un profesional imparcial ayuda a las partes a encontrar una solución sin necesidad de juicio.
-
Es más rápido y barato que ir a juicio.
3. Revisar el testamento o la ley
-
A veces el conflicto surge por interpretaciones distintas del testamento.
-
Si no hay testamento, se aplica la ley (en Cataluña, el Código Civil catalán).
-
Un abogado puede revisar el caso y explicar qué corresponde a cada heredero.
4. Reparto judicial de la herencia
-
Si no hay acuerdo, cualquier heredero puede pedir al juez que reparta la herencia.
-
El proceso se llama división judicial de la herencia.
-
Puede ser largo y costoso, pero es la vía legal cuando no hay entendimiento.
5. Evitar decisiones unilaterales
-
Ningún heredero puede vender, usar o gestionar bienes heredados por su cuenta sin el consentimiento de los demás.
-
Hacerlo puede ser considerado apropiación indebida y tener consecuencias legales.
¿Qué es la plusvalía, y cuánto me corresponde pagar?
¿Qué es la plusvalía municipal?
Es un impuesto que grava el aumento del valor del terreno de un inmueble cuando se transmite (por venta, herencia, donación, etc.).
-
No grava la vivienda en sí, sino el valor del suelo.
-
Se paga al ayuntamiento donde está ubicado el inmueble.
¿Cuánto se paga?
- El impuesto se calcula sobre el incremento del valor del terreno desde la compra o adquisición anterior hasta el momento de la transmisión.
-
El ayuntamiento aplica un porcentaje y unos años máximos de antigüedad para calcularlo.
-
La fórmula básica incluye:
-
Valor catastral del terreno.
-
Número de años que ha tenido el inmueble el titular.
-
Tipo impositivo que fija el ayuntamiento (suele estar entre el 5% y el 30%).
-
En caso de herencia:
- El heredero debe pagar la plusvalía municipal si recibe un inmueble.
-
A veces, si hay pérdida de valor o circunstancias especiales, se puede reclamar su nulidad o reducción.
¿Qué hacer cuando no se tiene testamento?
1. Declaración de herederos ab intestato
-
Si la persona fallecida no dejó testamento, los herederos legales deben hacer una declaración de herederos abintestato.
-
Este documento se obtiene ante un notario o juez y reconoce quiénes son los herederos legales según la ley.
2. Orden legal de los herederos
-
La ley establece un orden para heredar cuando no hay testamento:
-
Hijos y descendientes
-
Padres y ascendientes
-
Hermanos y sobrinos
-
Otros familiares más lejanos
-
-
Si no hay ningún familiar, la herencia pasa al Estado.
3. Trámites habituales
-
Obtener el certificado de defunción.
-
Solicitar el certificado de últimas voluntades (que indicará que no hay testamento).
-
Realizar la declaración de herederos.
-
Liquidar el impuesto de sucesiones.
-
Proceder al reparto y adjudicación de los bienes según la ley.
4. Importante
-
La declaración de herederos es imprescindible para poder gestionar la herencia.
-
Es recomendable contar con asesoría legal para evitar errores o problemas.
Los errores más comunes en la planificación sucesoria
1. No hacer testamento
-
Es uno de los errores más frecuentes.
-
Sin testamento, la ley decide quién hereda, lo que puede generar conflictos familiares y procesos más lentos.
2. No actualizar el testamento
-
Las circunstancias cambian (nacimientos, divorcios, fallecimientos…).
-
Un testamento antiguo puede dejar fuera a personas importantes o causar problemas legales.
3. No informar a los herederos
-
Es útil que los herederos sepan que existe un testamento y dónde está guardado.
-
El silencio puede complicar los trámites y retrasar el proceso.
4. No prever la legítima
-
En muchas comunidades, como Cataluña, hay una parte obligatoria que corresponde a ciertos herederos (como los hijos).
-
Ignorarla puede anular parte del testamento o generar reclamaciones.
5. No planificar el impacto fiscal
-
Algunas herencias pueden tener un coste elevado en impuestos.
-
Planificar con antelación puede reducir la carga fiscal para los herederos.
6. Incluir cláusulas confusas o contradictorias
-
Testamentos mal redactados o ambiguos generan dudas y posibles litigios.
-
Siempre conviene redactarlo con asesoría legal.
7. No dejar instrucciones claras sobre deudas o bienes concretos
-
Si no se especifica qué hacer con deudas, préstamos o propiedades compartidas, los herederos pueden tener problemas para gestionarlo.
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