Impuesto de sucesiones en Cataluña: qué es y cómo presentarlo

17/02/2026

Contenido revisado por el equipo jurídico de Heredamos

Tiempo estimado de lectura: 7 min.

El impuesto de sucesiones en Cataluña es un tributo que las personas que reciben una herencia deben abonar a la Agencia Tributaria de Catalunya.

Sin embargo, en medio de una situación donde el duelo y el dolor son todavía muy recientes, este trámite administrativo puede resultar abrumador y confuso para muchas familias.

Para resolver las principales dudas sobre este trámite, desde Heredamos hemos preparado para ti esta pequeña guía.

Lo esencial:

       El impuesto de sucesiones en Cataluña grava la transmisión de bienes y derechos por herencia, con tarifas progresivas entre el 7 y el 32%.

       Están obligados a pagar todo aquel que reciba bienes o derechos de una persona fallecida residente en Cataluña o con inmuebles en el territorio.

       Existen reducciones y bonificaciones que permiten minimizar o incluso rebajar a 0 € la cuota a pagar.

       Debe presentarse dentro de los 6 meses siguientes al fallecimiento del causante, aunque puede solicitarse una prórroga de otros 6 meses.

       Si no se presenta a tiempo o se paga fuera de plazo, se aplicarán recargos e intereses de demora que van del 5 al 20%.[1] 

¿Qué es el Impuesto de Sucesiones en Cataluña?

El Impuesto de Sucesiones y Donaciones (ISD) es un tributo que grava la transmisión de bienes y derechos por herencia. En Cataluña, este impuesto está regulado por la ATC (Agencia Tributaria de Catalunya) y está regulado por la Ley 19/2010, de 7 de junio, de regulación del impuesto sobre sucesiones y donaciones.

La presentación y pago de este impuesto, el cual se calcula sobre el valor neto de los bienes y derechos heredados, es obligatorio.

La cantidad a pagar es progresiva, es decir, que cuanto mayor sea el valor de la herencia, mayor será el impuesto. No obstante, se pueden aplicar una serie de reducciones y bonificaciones que permiten rebajar la cantidad final a pagar.

Recuerda: incluso si la cuota a pagar es igual a 0, debes presentar el trámite dentro del plazo establecido

¿Quién tiene que pagar el Impuesto de Sucesiones en Cataluña?

Están obligados a pagar este impuesto toda persona física o jurídica que reciba bienes o derechos de una persona fallecida, siempre que:

1.     El fallecido tuviera su residencia habitual en Cataluña (teniendo en cuenta los últimos 5 años)

2.     Que los bienes inmuebles heredados se encuentren en territorio catalán.

3.     Además, el impuesto se aplica tanto a herencias con testamento como a herencias sin testamento.

Entrando más en detalle, deben presentar y abonar el impuesto de sucesiones las siguientes personas:

       Herederos: personas que reciben la totalidad o una parte de los bienes del fallecido de acuerdo con el testamento o, en su ausencia, según el orden de sucesión establecido por la ley.

       Legatarios: personas que reciben bienes que han sido designados en el testamento o que le corresponden por ley, como por ejemplo, la herencia legítima o el usufructo.

       Beneficiarios de seguros de vida: cuando el beneficiario de una póliza de seguro de vida recibe el capital asegurado tras el fallecimiento del asegurado.

A tener en cuenta: La legislación aplicable es la de la residencia habitual del fallecido, no la del heredero. Cada heredero debe presentar su propia declaración de forma individual, ya que la tributación se calcula de manera personalizada.

¿Cuánto se paga por el Impuesto de Sucesiones en Cataluña?

El importe a pagar depende de una tarifa progresiva que se aplica sobre la base liquidable (el valor neto de los bienes heredados tras aplicar las reducciones). Esta tarifa varía entre el 7% y el 32%, según el valor de la herencia.

Desde

Cuota íntegra

Hasta

%

0,00

0

50.000,00

7 %

50.000,00

3.500,00

150.000,00

11 %

150.000,00

14.500,00

400.000,00

17 %

400.000,00

57.000,00

800.000,00

24 %

800.000,00

153.000,00

En adelante

32 %

 

Al aplicar esta tarifa, se obtiene la cuota íntegra, a la que hay que aplicar un coeficiente multiplicador, el cual tiene en cuenta tanto el patrimonio del heredero como el grado de parentesco. Así se obtiene la cuota tributaria, a la que se le aplican bonificaciones que van hasta el 99 % en el caso de los cónyuges o herederos de grupo I y II.

Finalmente, se obtiene la cuota a pagar, que es el importe definitivo que el heredero debe abonar a la Agencia Tributaria de Catalunya.

1. Reducciones por grado de parentesco

Grupo

Descripción

Reducción

Grupo I

Descendientes y adoptados menores de 21 años

100.000 euros, más 12.000 euros adicionales por cada año menos de 21 que tenga el heredero, con un límite máximo de 196.000 euros

Grupo II

Descendientes y adoptados de 21 años o más, cónyuges, ascendientes y adoptantes

Hasta 100.000 euros

Grupo III

Colaterales de segundo y tercer grado, ascendientes y descendientes por afinidad

8.000 euros

Grupo IV

Colaterales de cuarto grado, grados más distantes y extraños

No se aplica ninguna reducción

Otras reducciones importantes

Tipo de reducción

Importe/Porcentaje

Requisitos

Por discapacidad igual o superior al 33 %.

275.000 euros

Discapacidad ≥ 33 %

Por discapacidad del 65 % o superior

650.000 euros

Discapacidad ≥ 65 %

Reducción sobre el valor de la vivienda habitual del fallecido

95 % del valor (límite 500.000 euros por heredero)

Heredero de Grupos I o II. Mantener la vivienda durante 5 años

Reducción por empresa familiar o negocio profesional

95 % del valor

Cumplir requisitos de mantenimiento y ejercicio de la actividad.

Reducción por bienes del patrimonio cultural

95 % del valor

Bienes catalogados como patrimonio cultural

Reducción para personas de 75 años o más

Hasta 275.000 euros sobre la base imponible

Edad ≥ 75 años y pertenecer al Grupo II

*Resto de reducciones disponibles en la web de la ATC

¿Cuándo hay que presentar el Impuesto de Sucesiones en Cataluña?

El plazo para presentar el Impuesto de Sucesiones en Cataluña es de 6 meses desde el fallecimiento. Este plazo puede ampliarse con una prórroga de otros 6 meses adicionales, siempre que se solicite dentro de los primeros 5 meses desde el fallecimiento (generando intereses por demora por los días prorrogados). 

Recuerda: si no se presenta la declaración dentro del plazo establecido, la Agencia Tributaria de Catalunya puede imponer sanciones que van desde el 5 hasta el 20 % de la cuota a pagar.

¿Cómo se presenta el Impuesto de Sucesiones en Cataluña?

La presentación del Impuesto de Sucesiones en Cataluña se realiza a través de la Agencia Tributaria de Catalunya (ATC). Los pasos a seguir para presentar el impuesto son los siguientes:

1.     Obtención de los documentos: la declaración debe acompañarse de certificado de defunción, certificado de últimas voluntades, testamento (si existe), declaración de herederos y acta de notoriedad (si no hay testamento), escrituras de propiedad de inmuebles,  certificado de posiciones y certificado de la compañía de seguros en caso de pólizas de vida.

2.     Realizar el inventario de bienes y derechos: relación detallada de todos los bienes, derechos y deudas que forman parte de la herencia.

3.     Valorar los bienes heredados:  valor de los inmuebles, cuentas bancarias, vehículos y demás bienes que forman parte de la herencia.

4.     Modelo 660 (Declaración de sucesiones): cumplimentar este modelo, que contendrá la lista de todos los bienes, derechos y cargas que forman parte de la herencia.

5.     Modelo 650 (Autoliquidación de sucesiones): documento individual donde se calcula el impuesto a pagar por cada heredero según su parte de la herencia y las reducciones y bonificaciones aplicables.

6.     Presentar la declaración: presentar la declaración ante la Agencia Tributaria de Catalunya, ya sea de forma telemática a través de su sede electrónica o presencialmente en sus oficinas.

7.     Pagar el impuesto: tras la liquidación del impuesto, se debe realizar el pago correspondiente.

Presentar el impuesto de sucesiones en Cataluña: un trámite importante que no debes pasar por alto

Presentar y pagar el impuesto de sucesiones en Cataluña puede resultar un proceso complejo pero necesario. Incluso en momentos tan delicados como los que siguen al fallecimiento de un ser querido, no puede pasarse por alto.

Aunque en este artículo hemos visto las principales casuísticas, recuerda que cada situación es única. Por ello, si necesitas ayuda para gestionar tu herencia o tienes dudas sobre cómo proceder, no dudes en contactar con el equipo de expertos en Heredamos.